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Derecho administrativo y regulatorio

Contratación del sector público.

La contratación del sector público en España comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea persona jurídico-pública o, en general, una entidad del sector público.

La legislación sobre contratos del sector público es trasunto de las Directivas comunitarias y ha sido modificada en numerosas ocasiones desde la Ley de Contratos 30/2007 hasta el vigente Texto Refundido de 2011.

Su ámbito de aplicación va más allá de los típicos contratos administrativos (obra y servicios públicos, servicios y suministro), comprendiendo figuras de gran calado como la colaboración público-privada (PPP) o los contratos SARA (sujetos a regulación armonizada) y afectando tanto a Administraciones Públicas en sentido estricto como a otras entidades públicas o empresariales vinculadas o dependientes de la gestión de fondos públicos.

Dominio público.

Podemos definir el dominio público como «aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que por consecuencia de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección». Tradicionalmente ligado a las Administraciones Territoriales, la gestión del dominio público puede y suele realizarse por diversas entidades y organismos públicos, si bien los particulares y empresas pueden acceder al uso y ocupación del demanio bajo ciertas condiciones.

Ofrecemos asesoramiento especializado en la ocupación y explotación del dominio público en sus diversas modalidades (portuario, ferroviario, costas, etc.), así como en los conflictos con las Administraciones y los procesos de reversión, desocupación y resolución de concesiones y autorizaciones.

Expropiación forzosa.

La expropiación forzosa, para el Derecho español, es un acto administrativo mediante el cual una Administración (expropiante) acuerda por utilidad pública o interés social despojar a una persona (expropiado) de parte de su patrimonio en favor bien de la misma Administración o de un tercero (beneficiario); transferencia coactiva que se compensa con el pago de un justiprecio. El marco esencial de la figura se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución del 78 si bien su regulación básica sigue siendo la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF) y en su caso la legislación sobre suelo para expropiaciones urbanísticas

Tenemos experiencia en el asesoramiento tanto a expropiados como beneficiarios, tanto en expropiaciones por obras públicas (carreteras, ferrocarriles, etc.) como urbanísticas (sistemas generales, actuaciones aisladas, etc…).

Sectores regulados.

Asesoramos a entidades privadas que desarrollan su actividad en s​​ectores económicos intervenidos por las Administraciones Públicas. Dicha experiencia la ha ido adquiriendo a través del conocimiento del sector (resolución de incidencias, permisos, autorizaciones, concesiones, etc.) y la pa​rticipación en numerosas operaciones de gran relevancia nacional e internacional. De modo parejo ello ha supuesto defender los intereses de nuestros clientes ante los organismos reguladores o supervisores, actualmente integrados en su mayoría en la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.​​​​

Los Sectores regulados donde ofrecemos experiencia son, entre otros:

· Energías Renovables (fotovoltaica y eólica, instalación de parques).
· Farmacéutico. Autorización y comercialización de medicamentos.
· Transporte. Liberalización, Licencias e Infraestructuras.
· Puertos y Costas. Concesiones y autorizaciones, deslindes.

Derecho Administrativo sancionador.

Defendemos a nuestros clientes ante el ejercicio de la potestad sancionadora por cualquier Administración Pública en diversos ámbitos y sectores, habituados a representarle durante toda la instrucción del procedimiento, desde las actuaciones preparatorias hasta su resolución definitiva y los recursos administrativos que procedan (alzada, reposición, revisión). Una gestión eficiente y adecuada en fase administrativa, especialmente la consulta del expediente y todos sus antecedentes o complementos, facilitará la resolución del asunto y, en su caso, la mejor defensa ante la Jurisdicción Contenciosa.

Procedimiento contencioso administrativo.

Más de veinte años de experiencia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en todas sus instancias, representando a nuestros clientes en impugnación de los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) o la inactividad material de la Administración, incluyendo las pretensiones indemnizatorias por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y sus organismos. De especial relevancia es la petición y tramitación de medidas cautelares y/o cautelarísimas ante Juzgados y Tribunales a fin de salvaguardar la finalidad del proceso, con y sin otorgamiento de garantías o negociación de la modalidad más adecuada a los intereses del cliente (avales, hipotecas unilaterales, traba de bienes específicos, etc…).